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jueves, 18 de marzo de 2010

SOLICITUD DE AMPLIACION DE ACCESO A LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD


Por iniciativa de la Asociacion civil Yo no fui, de la Asociación Civil Familiares de Detenidos en Cárceles Federales y el Grupo Amplio Salvatablas y con el apoyo de la Defensoría General de la Nación, se está elevando una nota y pedido de audiencia al Sr. Director de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Lic. Diego Bossio, y a los Ministerios de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Jefatura de Gabinete, con el fin de hacerle llegar el reclamo de las personas privadas de libertad y sus familiares por la imposibilidad de acceder al derecho de la Asignación Universal por Hijo, y solicitar se tomen las medidas necesarias para que las personas encarceladas en unidades penitenciarias, aun en caso de que desempeñen actividades remuneradas dentro de los penales, tengan acceso a la Asignación Universal por Hijo (AUH).
Actualmente la población carcelaria que desempeña alguna actividad remunerada dentro de los penales –por la que reciben una remuneración, llamada "peculio"- no tiene acceso a la Asignación Universal por Hijo (AUH), ya que su condición de "activos" en los registros de la ANSES, los deja fuera del universo contemplado por el Decreto 1602/09. Cabe señalar que la abrumadora mayoría de quienes integran la población carcelaria tienen un trabajo "en blanco" por primera vez en sus vidas cuando logran trabajar en prisión. El efecto resocializador de dicho ingreso, reforzado por la valoración familiar que los estimula a continuar proveyendo ese ingreso regular que, en muchos casos, conocen por primera vez, es notable.
Sin embargo, esta relación laboral presenta diversas falencias y desafíos, en términos de los derechos que debiera garantizar, cuya regularización sería deseable que la Secretaría de Trabajo se avoque a investigar a fin de formular una propuesta política de fondo. Particularmente, se debe atender a que, aún cuando las personas encarceladas trabajen en las unidades penitenciarias, sus hijos e hijas no están cubiertos por las asignaciones familiares que alcanzan al resto de los trabajadores/as activos/as, en los términos de la Ley Nacional 24.714.

El principio constitucional de igualdad y el de personalidad de la pena (es decir que las consecuencias de la pena privativa de la libertad no pueden afectar a nadie más que el condenado) exigen que este beneficio de carácter netamente alimentario se extienda a los hijos e hijas de quienes cumplen pena de prisión.